RESCONORIO. RESPUESTAS GENERALES (CATASTRO DE ENSENADA)
Lugar de Resconorio.
En el lugar de Resconorio a veinte de octubre de mil setecientos cincuenta y dos, ante el señor don Juan Gutiérrez de Arce, comparecieron Joaquín Gutiérrez y Tomás Pérez, regidores de él, que componen su Ayuntamiento, Manuel Gutiérrez, Francisco Martínez, Lorenzo Martínez y Juan Antonio Martínez, peritos nombrados para deponer en el interrogatorio[1] citado, y a presencia de don Antonio Fernández Soga, cura párroco en él. De los susodichos y cada uno de por sí, su merced tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, en toda forma [de] derecho, que hicieron como se requiere y bajo de él prometieron decir la verdad en todo aquello que supieren y les fuere preguntado. Y siéndolo por el interrogatorio de la letra A, que se les leyó ad pedem litterae, a cada una de sus preguntas dijeron lo siguiente.
1ª A la primera pregunta dijeron se llama este lugar Resconorio y ser barrio del que llaman Vejorís de este valle de Toranzo.2ª A la segunda dijeron es de señorío y pertenece al Marqués de Aguilar al que anualmente se le satisface por razón de humazgo dos reales y diecisiete maravedís [de] vellón según se le reparte por la justicia del citado de Vejorís.
3ª A la tercera pregunta dijeron, ocupa el término de este pueblo de cierzo a solano media legua, de ábrego a regañón una legua, y de circunferencia dos leguas y media. Confronta por cierzo y regañón [con] término del lugar de Luena, por solano el de San Pedro [d]el Romeral y por ábrego jurisdicción de Corconte.
4ª A la cuarta dijeron que todas las tierras, huertas y prados de este término son de secano, ninguna de regadío. Bastante tierra yerma por naturaleza, cortos pastos, comunes con los pueblos de este referido valle que se componen de veinticinco lugares. Y por lo respective, eximiéndose este satisfacer al común de dicho valle anualmente trescientos cincuenta reales [de] vellón por el aprovechamiento de hierba en la otoñada. Un monte alto compuesto de hayas también comunero con todo el referido valle y jurisdicciones de Reinosa, Val de Bezana y Villarcayo, que ocupara el todo una legua, llamado la Cabezada y tejo. Y podrá corresponder al todo de este expresado valle un cuarto de legua, en cuya parte es este interesado, y del que podrán cortar anualmente sus vecinos para su consumo y sin elección de sitios, como sesenta carros sin que se contribuya con interés alguno ni a este concejo, ni al demás resto del valle, por no ser costumbre ni menos el venderla. Y entre las especies de tierra que llevan declarado no las hay que produzcan dos cosechas al año pues en sus respectivos frutos son anuales.
5ª A la quinta dijeron que las especies de tierras de que se compone este término son de primera, segunda y tercera calidad. Corriendo la misma paridad en punto a prados; pero los huertos reducidos a tal cual verdura según el estilo del país en su especie son de primera.
6ª A la sexta pregunta dijeron no hay en este término plantío de árboles, ni en sus tierras fructíferos ni silvestres.
7ª A la séptima dijeron dejan evacuado en la anterior su contexto.
8ª A la octava pregunta dijeron tienen satisfecho su contenido.
9ª A la novena dijeron que en este pueblo solamente se usa de la medida de carro, por lo que mira a tierras. Y por lo correspondiente a prados obrero; el carro de tierra se compone de ciento veintiséis varas castellanas. El obrero de prado se compone de trece carros y medio y cada uno de estos de las mismas ciento veintiséis varas castellanas en cuadro. En el carro de tierra de primera calidad, que se siembra sin intermisión de maíz se derrama de este tres cuartillos castellanos. En el de segunda y tercera calidad que se siembra también sin intermisión de maíz, se derrama, en cada uno, lo mismo que en el de primera.
10ª A la décima dijeron, no pueden con certeza expresar las medidas de tierras de cada especie y calidad que habrá en el término sin proceder reconocimiento formal, pero según su juicio y pericia les parece habrá de primera calidad treinta carros, de segunda sesenta y de tercera doscientos carros. Obreros de prado segadero de primera calidad cincuenta, de segunda trescientos y de tercera seiscientos.
11ª A la pregunta once dijeron que las especies de frutos que se cogen en el término solo es maíz.
12ª A la doce dijeron que el carro de tierra de primera calidad que se siembra sin intermisión de maíz produce cuatro celemines castellanos, el de segunda tres y el de tercera dos. El obrero de prado segadero de primera calidad fructifica carro y medio de hierba, el de segunda un carro y el de tercera tres partes de carro.
13ª A la pregunta trece dijeron dejar declarado no haber plantío de árboles algunos.
14ª A la catorce dijeron que la fanega de maíz de este, castellana, ordinariamente es su valor catorce reales; el carro de hierba diez y ocho reales; el carro de huerta reducido a hortaliza le consideran anualmente seis reales; arroba de manteca veinticinco reales y a los carros de leña que llevan declarados consume el todo de sus vecinos no les consideran utilidad alguna.
15ª A la pregunta quince dijeron que sobre las tierras de este término solo hay impuesto el derecho de diezmo y primicia, que pertenece de uno y otro la tercera parte al ilustrísimo señor arzobispo de este, y las dos restantes al cura, de las que percibe la novena parte el cura mayor de la parroquia de Vejorís; y cada vecino, viuda y huérfano contribuyen por razón de primicia con un real de vellón.
16ª A la dieciséis dijeron les es imposible a punto fijo declarar la cantidad de frutos a que montan los derechos de diezmo. Se remiten a las tazmías por las que resultará el todo. Pero la tercera parte que percibe la dignidad se suele arrendar en seiscientos reales.
17ª A la diecisiete dijeron que en los términos de este hay los molinos harineros siguientes. Uno propio de Antonio Gutiérrez, vecino de este; otro de Antonio Martínez; otro de Francisco Gómez; otro de Ángel Martínez, otro de Juan Gutiérrez, y otro de Magdalena Martínez, todos situados en el río del Sel de Manzano, y muelen seis meses al año, y a cada uno de ellos consideran de utilidad anual cinco fanegas de maíz. Otro de una rueda como los antecedentes, propio de Lorenzo Martínez, situado en el arroyo que llaman Piedranela, y muele tres meses, del que se consideran de útil dos fanegas de maíz.
18ª A la pregunta dieciocho, dijeron que el esquilmo de este lugar se reduce a ganados, mayores y menores, y algunas colmenas y expresarán sus utilidades adelante.
19ª A la diecinueve dijeron que en este término no hay colmenar formal y solo sí en el centro del pueblo noventa y cinco pies; que sus propios y legítimos dueños constan de los memoriales, por lo que, y excusar prolijidad, aquí no se expresan, y regulan a cada pie tres reales de utilidad anual.
20ª A la veinte dijeron hay diferentes especies de ganados, como son vacas propias, cuatrocientas sesenta y seis y, de aparcería, cincuenta y cuatro; novillas de dos años ciento cuarenta; novillos de dos años treinta; ovejas cuatrocientas cincuenta y tres; crías de estas doscientas; carneros cincuenta; cabras trescientas veintinueve; crías ciento treinta; castrones cuarenta; cerdas treinta y bueyes de labor dieciséis; y haciendo una consideración prudente del útil que cada cabeza dejara al dueño anualmente, son de parecer que una vaca con cría cuarenta reales, sin ella dieciséis; novillo o novilla de dos años veintidós; novillo o novilla de tres años treinta y tres, y de cuatro años cincuenta y cinco; una vaca dada en aparcería por cinco años, al cuarto y media cría, consideran de útil anual dieciséis reales al dueño y lo mismo al que la lleva; dos novillos dados a mejora de dos a cinco años, sin embargo, que al presente no los hay, consideran de utilidad en dicho tiempo cincuenta reales, al llevador, y lo mismo a su dueño; a una cerda seis reales; a un castrón dos reales; a una cabra lo mismo; una oveja real y medio, cría de esta medio real y lo propio el cabrito, y a los bueyes de labor no les regulan útil alguno.
21ª A la pregunta veintiuna, dijeron que esta población se compone de ciento treinta y seis vecinos, veinticuatro viudas, treinta huérfanos y nueve habitantes que juntos todos hacen ciento setenta y dos y ninguno fuera de ella por no haber casa de alquería ni campo.
22ª A la veintidós dijeron que este lugar tiene ciento once casas habitables, ciento tres que no lo están y cincuenta y tres arruinadas, y sobre sus suelos no hay más derecho impuesto que el de humazgo declarado.
23ª A la pregunta veintitrés dijeron solo tiene el propio de taberna que anualmente asciende su producto a doscientos reales.
Nota. Percibe este común la cantidad que refiere para pago de sisa y tributos reales.
24ª A la veinticuatro dijeron no disfrutar cosa alguna de lo que previene.
25ª A la pregunta veinticinco dijeron que los gastos que debe satisfacer el común de este pueblo como barrio que es de Vejorís importarán como dos mil doscientos reales [de] vellón, y lo cierto resultará de la razón o testimonios que presentaren aquí se remiten.
26ª A la pregunta veintiséis dijeron no haber cosa de lo que contiene.
27ª A la veintisiete dijeron, no satisface parte ni cosa alguna de lo que relaciona.
28ª A la pregunta veintiocho dijeron que en esta población solo hay enajenado el derecho de alcabalas que pertenecen al Marqués de Castrillo y Orgaz y les parece montan anualmente a doscientos quince reales [de] vellón; sobre cuyo particular, con lo mismo se remiten a lo que resulte de cartas de pago pues en todo acontecimiento este barrio paga cuanto se le reparte a este fin por Vejorís e ignoran si fueron compradas o donadas.
29ª A la veintinueve dijeron que este pueblo solo tiene una taberna y su producto anual resulta de la pregunta veintiséis.
30ª A la pregunta treinta dijeron no hay en este término hospital alguno.
31ª A la treinta y uno dijeron no hay cambista, mercader ni otra persona de las que contiene.
32ª A la pregunta treinta y dos, dijeron solo hay en este pueblo los sujetos de los tratos siguientes. A Andrés Gutiérrez, vecino de este, de ejercicio de herrero, y en treinta días que ocupa en él se le considera noventa reales, al respecto de tres en cada uno, y hasta los ciento ochenta días de cumplimento; trescientos + sesenta. A Juan Gutiérrez, vecino de este de ejercicio sastre, por cincuenta días que en él se ocupa se le considera de útil cien reales al respecto de dos en cada uno y hasta el cumplimiento de los ciento ochenta, trescientos sesenta reales.
33ª A la treinta y tres dijeron tienen respondido en la pregunta antecedente.
34ª A la pregunta treinta y cuatro, dijeron no hay cosa de lo que incluye.
35ª A la treinta y cinco dijeron, no haber en este lugar jornalero alguno que viva meramente del jornal.
36ª A la treinta y seis dijeron, hay en este pueblo catorce pobres de solemnidad.
37ª A la treinta y siete dijeron, no hay individuo alguno de lo que contiene.
38ª A la treinta y ocho dijeron, solo hay un cura párroco.
39ª A la treinta y nueve dijeron que en este lugar, ni su término, no hay convento alguno de religiosos, ni religiosas.
40ª A la pregunta cuarenta dijeron que su majestad en este lugar no tiene finca, ni otra renta, que no corresponda a las generales y provinciales.
Conforme a Orden de dieciséis de noviembre del año pasado fueron preguntados por el número de labradores, hijos, hermanos criados solitos y aptos para el trabajo y cultura de este lugar, entrados en la edad de dieciocho, hasta haber cumplido los sesenta, y qué jornal se les puede considerar al día, como también las soldadas que se acostumbran pagar a los criados de la labranza; dijeron que por lo que mira a los que usan del ejercicio de labradores, se remiten a lo que cada uno relacionase en su memorial y por donde resultará su empleo y ocupación. Sin embargo que todos sus vecinos se ocupan en las cortas y reducidas labores y recolección del poco maíz que siembran y cogen, como también en la tierra, y el jornal que les consideran a cada uno de los labradores, por ciento veinte días que se ocupan a dos reales [de] vellón en cada uno, y por lo que respecta a las soldadas de los criados mayores de costumbre en este pueblo satisfacen anualmente la de cien reales [de] vellón; y en la misma conformidad consideran la citada cantidad a un hijo mayor de dieciocho años; y en esta conformidad se fenecieron las preguntas y respuestas del precitado interrogatorio, y bajo del juramento que llevan hecho, dijeron que según lo que Dios Nuestro Señor les ha dado a entender, es cierto y verdadero todo cuanto dejan declarado, en lo que sea firmaron y ratificaron, y lo firmaron con su merced el señor subdelegado de que yo el escribano doy fe. En Resconorio, a veintidós días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos. Juan Gutiérrez de Arce, Joaquín Gutiérrez, Tomás Pérez, Manuel Gutiérrez Barquín, Lorenzo Martínez, Juan Antonio Martínez Conde testigo; Eugenio Antonio González Quintanal. Ante mí, Alonso Puente.
Es copia de las respuestas originales que quedan en la Contaduría de nuestro cargo de que certificamos. Burgos veintinueve de julio de mil setecientos cincuenta y cuatro.
Joseph Antonio de Huidobro. Pedro Álvarez.
Respuestas Generales - Grafía Actual.
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.
1. Cómo se llama la población.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etcétera.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de qué se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etcétera, de qué se deberá pedir individual razón.
26. Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etcétera hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etcétera y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etcétera; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quiénes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
[1] Extraídas de Respuestas Generales Catastro de Ensenada (Portal de Archivos Españoles PARES), en línea: https://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController [03-XII-2023].
Torrelavega 2023

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